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Código Civil Artículo 347 ter Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 347 ter.

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Por violencia familiar se entenderá todo acto u omisión, encaminado a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica, sexual o económicamente a cualquier integrante de la familia, que tenga por objeto causar daño, sufrimiento, dentro o fuera del domicilio familiar, por parte de quienes tengan parentesco, vínculo matrimonial, concubinato, o relación familiar o marital de hecho.

También se considera como violencia familiar la conducta inquisitiva y reiterada de uno de los integrantes de la familia para con otro, cuando sea grave y por ende motivo de inestabilidad emocional o perturbe su actividad cotidiana.

De igual manera, comete violencia familiar el integrante de la familia que lleve a cabo la conducta de alienación parental, según se define en el Artículo 434 del presente Código



Estado de Aguascalientes Artículo 347 ter Código Civil
Artículo 1 ...347 347 bis 347 ter 348 349 ...2914

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